sábado, 23 de agosto de 2008

Mecánismos de Defensa de los Derechos Humanos

LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:

"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

"En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".

La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?

¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela?

¿Quién puede interponer la acción de tutela?

¿Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela?

¿Cuándo no procede la acción de tutela?

¿Puede utilizarse la acción de tutela a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado?

¿Cuándo procede de forma transitoria la tutela?

¿Ante quién se puede instaurar una acción de tutela?

¿Qué contenido debe tener la solicitud de tutela?

¿Qué características tiene el procedimiento por el cual se tramita la acción de tutela?

¿Cuándo se puede interponer una acción de tutela?

¿Qué debe disponer el juez en el fallo de tutela?

¿Caben recursos contra el fallo de tutela?



LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

La Constitución Política de 1991 la consagra así:

"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

¿Cuál es la finalidad de la acción de cumplimiento?

¿Cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción de cumplimiento?

¿Qué condiciones debe cumplir la norma que pretende hacerse cumplir a través de la acción de cumplimiento?

¿Quién puede demandar en ejercicio de la acción de cumplimiento?

¿Contra quiénes se puede interponer una acción de cumplimiento?

¿Cuál es el término para hacer uso de la acción de cumplimiento?

¿Ante quién se puede instaurar la acción de cumplimiento?

¿Se requiere cumplir con algún requisito previo para poder demandar en acción de cumplimiento?

¿Qué contenido debe tener la solicitud de cumplimiento?

¿Qué características tiene el procedimiento por medio del cual se tramita la acción de cumplimiento?

¿Qué debe disponer el fallo de cumplimiento?

¿Caben recursos contra el fallo de cumplimiento?



LAS ACCIONES POPULARES

Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

"Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos".

La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en lo relativo a las acciones populares, que estamos examinando en este aparte, como a las acciones de grupo o de clase que examinaremos después. En los párrafos siguientes cuando se mencione un artículo, corresponderá a dicha ley.


¿Cuál es la finalidad de las acciones populares?

¿Quiénes pueden interponer una acción popular?

¿Contra quienes se puede ejercitar una acción popular?

¿Ante quién se puede instaurar una acción popular?

¿Qué término existe para interponer una acción popular?

¿Qué debe contener la demanda de acción popular?

¿Qué características tiene la sentencia que se dicta respecto de una acción popular?



LAS ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO.

La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley,

"También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".


¿Cuál es la finalidad de las acciones de grupo o de clase?

¿Quién puede instaurar una acción de clase o de grupo?

¿A quién se puede demandar en ejercicio de una acción de clase o de grupo?

¿Ante quién se demanda?

¿Cuánto tiempo se tiene para demandar?

¿Qué dispone la sentencia?